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Una vez más hemos de dirigirnos al Pueblo de Dios que peregrina en Salta y a la sociedad entera para comunicar con dolor y vergüenza que el Pbro. José Carlos Jorge Aguilera Tassin ha sido considerado culpable por el tribunal colegiado conformado por orden de la Congregación para la Doctrina de la Fe y compuesto por tres sacerdotes de fuera de la Arquidiócesis, que entendió este proceso y sentenció sobre los cargos siguientes:
1° CONSTA el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo contemplado en el m.p. SST art. 6 §1. 1° cometido por José Carlos Jorge AGUILERA TASSIN en la persona de N.N., menor de edad, en oportunidades reiteradas, de abuso sexual consistente en caricias lascivas y acceso carnal.
2 – CONSTA el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo contemplado en el m.p.SST art.6 § 1. 1° cometido por José Carlos Jorge AGUILERA TASSIN en la persona de N.N., menor de edad, en oportunidades reiteradas, de abuso sexual consistentes en caricias lascivas y acceso carnal.
3 - CONSTA el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo contemplado en el m.p. SST art.6 § 1. 1° cometido por José Carlos Jorge AGUILERA TASSIN en la persona de N.N., menor de edad, en oportunidades reiteradas, de abuso sexual consistentes en caricias lascivas y acceso carnal.
4 – CONSTA el delito externo contra el sexto mandamiento del Decálogo contemplado en el Canon 1395 § 1 cometido por José Carlos Jorge AGUILERA TASSIN en la persona de N.N., consistente en caricias lascivas y actos obscenos.
5 - CONSTA el delito externo contra el sexto mandamiento del Decálogo contemplado en el Canon 1395 § 2 cometido por José Carlos Jorge AGUILERA TASSIN en la persona de N.N., consistente en caricias lascivas y actos obscenos.
6 - CONSTA el delito externo contra el sexto mandamiento del Decálogo contemplado en el Canon 1395 § 2 cometido por José Carlos Jorge AGUILERA TASSIN en la persona de N.N. consistente en caricias lascivas y actos obscenos.
7 – CONSTA el delito crimine falsi (Canon 1390 § 2) cometido por José Carlos Jorge AGUILERA TASSIN, afectando la credibilidad de los Sres. N.N. y N.N., y de los Pbros. José María Lix - Klett, Alejandro Pezet y Loyola Pinto y de Sancristóval. Por la gravedad de los mismos se ha sentenciado la pena máxima, que es la dimisión del estado clerical.
La sentencia de este Tribunal de primera instancia puede ser apelada en los 30 días posteriores a la comunicación de la misma al Reo.
El compromiso de esta Arquidiócesis por conseguir ambientes sanos para nuestros niños, adolescentes, jóvenes y personas vulnerables es irrenunciable.
Mientras agradecemos su valentía, tenacidad y coraje, acompañamos a las víctimas en su dolor buscando su sanación completa.
Les pedimos su oración por la santidad de nuestros sacerdotes. Los delitos de unos pocos no pueden esconder el servicio diario a la comunidad de tantos y tantos.
Nos encomendamos a la protección del Señor y de la Virgen del Milagro.
Salta, 21 de octubre de 2020
Pbro. Lic. Loyola Pinto y de Sancristóval
Vicario Judicial