Compartir nota en Twitter |
El Santo Padre Francisco, en la Audiencia concedida a Su Excelencia Mons. Edgar Peña Parra, Sustituto para los Asuntos Generales de la Secretaría de Estado, el día 4 de diciembre de 2019, ha decidido emanar la Instrucción Sobre la confidencialidad de las causas, adjunta al presente Rescriptum y que forma parte integrante del mismo.
El Santo Padre ha dispuesto que este tenga vigencia firme y estable, no obstante cualquier disposición contraria, aunque sea digna de particular mención, que sea promulgado mediante la publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y posteriormente publicado en el boletín oficial Acta ApostolicaeSedis.
Vaticano, 6 de diciembre de 2019
PIETRO Card. PAROLIN
Secretario de Estado
INSTRUCCIÓN
Sobre la confidencialidad de las causas
1. No están sujetas al secreto pontificio las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos mencionados:
a) en el artículo 1 del Motu proprio “Vos estis lux mundi”, del 7 de mayo de 2019;
b) en el artículo 6 de las Normae de gravioribusdelictis reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, mencionados en el Motu proprio “SacramentorumSanctitatis Tutela”, de san Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001, y sus posteriores modificaciones.
2. La exclusión del secreto pontificio también subsiste cuando tales delitos hayan sido cometidos en concomitancia con otros delitos.
3. En las causas a las que se refiere el punto 1, la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad de acuerdo con los cánones 471, 2° del CIC y 244 § 2, 2° del CCEO, con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas.
4. El secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles.
5. No puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos.
El Santo Padre Francisco, en la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Secretario de Estado y al infrascrito Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 4 de octubre de 2019, ha decidido introducir los siguientes cambios en las “Normae de gravioribusdelictis” reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a los que se refiere el Motu proprio “SacramentorumSanctitatis Tutela”, de San Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001, tal como fueron enmendadas por el Rescriptum ex AudientiaSS.mi, del 21 de mayo de 2010, firmado por el entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal William Levada:
Artículo 1
2. El art. 6 § 1, 2° del SacramentorumSanctitatis Tutela se sustituye en su totalidad por el texto siguiente:
“la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier forma y por cualquier medio”.
Artículo 2
§1 - El art. 13 del SacramentorumSanctitatis Tutela se sustituye en su totalidad por el texto siguiente:
“Funge de abogado y procurador un fiel, doctorado en derecho canónico, aprobado por el presidente del colegio”.
§ 2° - El art. 14 del SacramentorumSanctitatis Tutela se sustituye en su totalidad por el texto siguiente:
“En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de juez, promotor de justicia y notario solamente sacerdotes”.
El Santo Padre ha ordenado que este Rescriptum se publique en L'Osservatore Romano, así como en el Acta ApostolicaeSedis, entrando en vigor el 1 de enero de 2020.
Vaticano, 3 de diciembre de 2019
Pietro Card. Parolin
Secretario de Estado
Luis Francisco Card. Ladaria
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe
Se sugiere la lectura del texto: “No más secretos si estos ocultan delitos”.
Consejo Pastoral para la Protección de Menores y Adultos Vulnerables