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La reciente Carta Apostólica del Papa Francisco en forma Motu Proprio “Vos estis lux mundi” redobla las exigencias sobre diócesis y congregaciones en orden a profundizar la protección de los menores y personas vulnerables en la Iglesia.
El documento contiene una descripción concisa de las conductas a las que se refiere la denominación “delitos contra el sexto mandamiento”, y claramente incluye entre ellas el hecho de usar violencia, amenaza o abuso de autoridad contra alguien para obligarlo a realiza o sufrir actos sexuales; la realización de actos sexuales con menores o personas vulnerables; la producción, exhibición, posesión o distribución de material pornográfico infantil; la inducción a un menor de edad o persona vulnerable a participar de exhibiciones pornográficas.
Entre otras clarificaciones, el texto del Papa incluye entre las acciones reprochables el abuso de autoridad, así como las acciones y omisiones de autoridades eclesiásticas con el fin de interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a los delitos contra el sexto mandamiento tratados en este documento. También se define el término “persona vulnerable”, como “cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite, incluso ocasionalmente, su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa”. Y se establece claramente la obligación de clérigos y religiosos de denunciar canónicamente situaciones de abuso de las que tomaran conocimiento. Con respecto a la legislación estatal, se ratifica la exhortación a cumplir las disposiciones seculares que se hubieran sancionado.
Finalmente, el Papa establece la fecha del 1° de junio de 2020 como límite para que las diócesis, individual o conjuntamente, establezcan sistemas accesibles al público para presentar informes sobre abusos por parte de clérigos y religiosos, y dispone que se informe de su creación al Nuncio correspondiente. El documento indica también el camino a llevarse a cabo en esta presentación de informes, así como cuando los acusados sean obispos y otras autoridades eclesiásticas.
Las Conferencias Episcopales, por su parte, deberán emanar directivas e indicaciones generales para la implementación concreta y local de lo reglado en este Motu Proprio.