El último Motu Proprio y el necesario compromiso de cada diócesis en torno la protección de los menores.

El último Motu Proprio y el necesario compromiso de cada diócesis en torno la protección de los menores.

La reciente Carta Apostólica del Papa Francisco en forma Motu Proprio “Vos estis lux mundi” redobla las exigencias sobre diócesis y congregaciones en orden a profundizar la protección de los menores y personas vulnerables en la Iglesia.

El documento contiene una descripción concisa de las conductas a las que se refiere la denominación “delitos contra el sexto mandamiento”, y claramente incluye entre ellas el hecho de usar violencia, amenaza o abuso de autoridad contra alguien para obligarlo a realiza o sufrir actos sexuales; la realización de actos sexuales con menores o personas vulnerables; la producción, exhibición, posesión o distribución de material pornográfico infantil; la inducción a un menor de edad o persona vulnerable a participar de exhibiciones pornográficas.

Entre otras clarificaciones, el texto del Papa incluye entre las acciones reprochables el abuso de autoridad, así como las acciones y omisiones de autoridades eclesiásticas con el fin de interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a los delitos contra el sexto mandamiento tratados en este documento. También se define el término “persona vulnerable”, como “cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite, incluso ocasionalmente, su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa”. Y se establece claramente la obligación de clérigos y religiosos de denunciar canónicamente situaciones de abuso de las que tomaran conocimiento. Con respecto a la legislación estatal, se ratifica la exhortación a cumplir las disposiciones seculares que se hubieran sancionado.

Finalmente, el Papa establece la fecha del 1° de junio de 2020 como límite para que las diócesis, individual o conjuntamente, establezcan sistemas accesibles al público para presentar informes sobre abusos por parte de clérigos y religiosos, y dispone que se informe de su creación al Nuncio correspondiente. El documento indica también el camino a llevarse a cabo en esta presentación de informes, así como cuando los acusados sean obispos y otras autoridades eclesiásticas.

Las Conferencias Episcopales, por su parte, deberán emanar directivas e indicaciones generales para la implementación concreta y local de lo reglado en este Motu Proprio.